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A raíz del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre la gestión del vehículo al final de su vida útil, y especialmente por el Real Decreto 731/2020, de 7 agosto, por la que se modifica el R.D.1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos al final de su vida útil, se establecieron nuevas reglas relativas a la venta de neumáticos de segunda mano y gestión de los neumáticos fuera de uso.
Los neumáticos que cambiamos en los talleres (neumáticos de reposición), cuando éstos llegan al final de su vida útil, son recogidos por gestores adheridos a sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos; TNU, y SIGNUS, que a través de la «ecotasa», les permite financiar la recogida y tratamiento. Sin embargo, los neumáticos que se ponen en el mercado con los vehículos, no están sujetos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor de vehículos, que garanticen su recogida y tratamiento, ya que cuando salió la Directiva en el año 2000, los productores alegaban que los vehículos tienen resultado de tratamiento positivo, o valor positivo, por lo que no era necesario aportar una ecotasa para su tratamiento.
Así que para garantizar que no se abandonen neumaticos y pueda volver ocurrir incedios de neumáticos como el ocurrido en Seseña, el Real Decreto 731/2020 de 7 de agosto, estableció medidas para evitar que la preparación para la reutilización de neumáticos de segunda mano, y su puesta en el mercado, suponga que se pudiera generar neumáticos que en el futuro que se convertirán en residuos, sin ningún sistema para su recogida, y por tanto que pudieran quedar abandonados. Por ello la norma establece que; en lugar de los fabricantes de vehículos o de neumáticos, deben ser los CAT que pongan neumáticos de segunda mano en el mercado, quienes tienen la obligación de inscribirse en el registro de de Productores de Neumáticos del Ministerio, y adherirse a un SIG o contratar gestores que recojan dichos neumáticos puestos en el mercado cuando se conviertan en residuos (NFU).
¿Que se considera puestos en el mercado?
La normativa no es capaz de definir ni diferenciar cuando debe considerarse puestos en el mercado en materia de equilibrio o balanza de masas. Sólo establece la obligación en el caso de su puesta en el mercado (venta), pero sería un error considerar una puesta de un neumático usado en el mercado si en el momento de la venta se adquiere la misma cantidad de neumáticos fuera de uso. (Balance = 0)
Datos de los Sistemas de responsabilidad ampliada del neumático de reposición
En relación a los neumáticos de reposición, SIGNUS pública que en 2022, se pusieron en el mercado 15.265.582 de neumáticos, que equivalen a 186.263,6 Tn., habiendo sido recogidos ese año 200.615 Tn. Según TNU, ese año se pusieron en el mercado 89.949,361 t, aplicando la media de neumáticos que se obtiene del sistema anterior equivaldría a 1.097.520.671 de neumáticos. En ambos casos los sistema de responsabilidad ampliada de reposición de los neumáticos sostiene que se están recogiendo mas neumáticos fuera de uso de los neumáticos puestos en el mercado y cubiertos con la ecotasa.
¿Cuantos centros autorizados de tratamiento de vehículos en relación a los centros que venden neumáticos usados hay?
Obteniendo los datos publicados por el Ministerio para la Transición Ecologica y Reto Demografico, en relación al número de centros que se encuentran inscritos como productores de Neumáticos, cuya ultima actualización es de 29 de diciembre de 2023 se han rescatado los datos publicados por la DGT de centros autorizados a fecha de marzo de 2023, en la que pueden arrojarse que figuran inscritos como productores de neumáticos un 5,46 % del total de centros autorizados en España (1.391 CATs)